YS

viernes, 15 de septiembre de 2023 22:41

Cerrado

Ingresos sin declarar por no dar comprobantes

Que sucede con una persona Fisica que obtiene ingresos por su actividad económica y cómo no le piden comprobante con valor fiscal no le reporta a la renta esos ingresos?

Solución oficial

Buenos días, Yennifer. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, están obligados a emitir número de comprobantes fiscales todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito, debiendo conservar copia de los mismos.

 

Importante:
La factura debe ser emitida a nombre de la sociedad o persona física que recibió el bien o servicio, es decir, del mismo contribuyente no a nombre de un tercero.

 

Esta acción se considera un incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.

 

Se constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales:

 

·         No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados; y no conservar copia de los mismos.

 

Base Legal:     Ley 11-92, Arts. 253 y 254.

 

En el mismo orden, a quien usted le brinda el servicio debe realizarle al momento del pago las retenciones correspondientes por el servicio brindado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.