Perfil de Dania Fermin

martes, 22 de octubre de 2024 18:54

Cerrado

INGRESOS REPORTADOS A UN ASALARIADO

Buenas tardes,

Cual es el procedimiento agotar respecto una persona asalariada el cual tiene ingresos reportados  de terceros en DGII adicional a su salario que exceden la exención contributiva?

Solución oficial

Buenas tardes, Dania. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, los ingresos deben ser reportados directamente en la declaración IR-1 de la persona física, transparentando el ingreso por salario y por los servicios independiente, además de las retenciones realizadas, las aportaciones a la TSS y bienes muebles e inmuebles.

 

Le anexamos el instructivo del IR-1: https://acortar.link/Np1NM1

 

En ese mismo orden, en caso de requerir alguna asistencia con el llenado del IR-1 en particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

92 Mensajes

Gracias, los ingresos fueron reportados desde 2019 hasta 2023, los primeros tres periodos aplican para prescripcion?

Buenos días, Dania. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, en los casos de que se genere una deuda, debera realizar la solicitud de prescripción de deudas depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos: https://acortar.link/EFMXyQ

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

92 Mensajes

hace 2 meses

Entendido, muchas gracias

Buenas tardes, Dania.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.