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martes, 12 de septiembre de 2023 03:38

Cerrado

Ingresos provenientes del exterior - Persona Jurídica

Cuál es el tratamiento que se le da a los ingresos que provienen del exterior, cuando la empresa es dominicana, pero todos sus clientes son del extranejero. 

Como se registra?????, se hacen retenciones, en caso de que si, cuales ?   se emiten las facturas con itbis????

Solución oficial

Buenos días, Massiel. Gracias por contactarnos.

En caso de que el ingreso que recibe sea por la prestación de un servicio al exterior, le informamos que los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS. Literal J, Artículo 14 del Reglamento 293-11.

 

Le informamos que cuando un contribuyente realice venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante y las retenciones que este conlleve, según corresponda:

 

·         Bienes: en la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16). Son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

 

·         Servicios: en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02). Este tipo de comprobantes sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Base Legal: Norma 05-19, Art. 10.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 1 año

Es conveniente indicar la actividad económica que desarrolla la entidad, aparentemente se trata de un servicio que brinda a sus clientes en el extranjero.

No aplica retención, ya que estableces que tus clientes son extranjeros; en tal sentido, no fungen como agentes de retención dentro del territorio Dominicano.

El tipo de NCF a emitir es el de consumo B02, basado en la norma general 05-2019, Art. 10 / párrafo V = Que establece, que los servicios exportados se deben facturar a través de NCF de consumo.

1. ¿Cómo se registran los ingresos? = Se reportan normal, como si fuese una venta normal local, el tipo de ingreso 01 (ver formato 607 y los tipos de ingresos).

2. ¿Se realizan retenciones? = No aplica

3. ¿Cuales retenciones? = No aplica

4. ¿Se emiten las facturas con ITBIS? = Es conveniente determinar si en realidad se trata de un servicio exportable, de ahí depende el alcance del gravamen del ITBIS.

Att. Luis F. Núñez Rguez., CPA