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jueves, 3 de julio de 2025

Cerrado

INGRESOS PROVENIENTE DE SERVICIOS AL EXTERIOR

Buenas tardes,

Una persona fisica o juridica domiciliada que se dedique a darle servicio y genere ingresos por esa actividad a otra empresa en el exterior (servicios publisidad a google en estados unidos la cual no se disfrutan en el pais pero si se da desde aqui el servicio)  cual es la carga impositiva para esta actividad genera o si esta exenta y en que esta exenta? gracias

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Solución oficial

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

En la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02) exento del ITBIS.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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Los ingresos generados por servicios al exterior de personas físicas o jurídicas quiero saber: si ¿están gravados con el impuesto sobre la renta?

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

Sí, los ingresos obtenidos por fuentes extranjeras deben transparentarse en la declaración jurada anual, y los mismos se encuentran gravados.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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