GC

jueves, 10 de octubre de 2024 19:46

Cerrado

Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 CT

Buenas tardes.

tengo una inquietud y me gustaría saber  en el llenado del IT1 a donde coloco un ingreso de una factura , este ingresos es exento ya que son MATAS no gravadas.

este ingreso de esta factura tiene que estar agregado aqui Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 CT?

Quedo atenta a su respuesta !

Solución oficial

Buenos días, Grisel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe colocarlos en la casilla 4 - INGRESOS POR VENTAS DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS Art. 343 CT.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

Muchas gracias por su pronta respuesta

Buenos días, Grisel. 

 

¡Gracias Grisel por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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Buenas tardes, Grisel. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

quedo atenta  a su respuesta!