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martes, 5 de noviembre de 2024 20:37

Cerrado

INGRESOS POR TARJETA DE CREDITO

Buenas tardes,

tengo unos reportes de tercero de ingreso por tarjeta de cerditos, corresponden a los meses de agosto y septiembre, mi pregunta es si puedo unirlo con lo correspondiente a octubre para generales un B02 y así poder hacer la declaración de itbis. 

también quiero saber cuál es el porcentaje que se retiene al itbis cuando se paga con tarjeta de credito.

Solución oficial

Buenos días, Fátima. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que cada factura debe ser reportada en el período en que se haya efectuado la venta, de modo que no sería posible reportar facturas de agosto y septiembre en el período de octubre.

 

En cuanto a la retención de ITBIS que corresponde, las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos, deben realizar las siguientes retenciones de ITBIS según sea el caso:

 

  1. Cuando el afiliado, sea este una persona física o jurídica, se encuentre inscrito como contribuyente con estado activo en la DGII, se retendrá el ITBIS en base al dos por ciento (2%) del monto facturado.

  2. Cuando el afiliado, sea este una persona física o jurídica, no se encuentre inscrito en la DGII como contribuyente o su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) presente el estado de suspendido, dado de baja o se encuentre inscrito como registrado sin obligaciones tributarias recurrentes, se percibirá el dieciocho por ciento (18%) del monto facturado correspondiente al ITBIS que debe pagarse por la operación de la que se trate, siempre que la operación individual supere el monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). En los casos en que la operación no supere el indicado umbral, procederá únicamente la retención del dos por ciento (2%) del monto facturado. Estas disposiciones entraron en vigor a partir del primero de abril del año 2024.

 

Base legal: Norma General 06-23, Arts. 4 y 6.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.