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INGRESOS POR TARJETA DE CREDITO
Buenas tardes,
tengo unos reportes de tercero de ingreso por tarjeta de cerditos, corresponden a los meses de agosto y septiembre, mi pregunta es si puedo unirlo con lo correspondiente a octubre para generales un B02 y así poder hacer la declaración de itbis.
también quiero saber cuál es el porcentaje que se retiene al itbis cuando se paga con tarjeta de credito.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Fátima. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que cada factura debe ser reportada en el período en que se haya efectuado la venta, de modo que no sería posible reportar facturas de agosto y septiembre en el período de octubre.
En cuanto a la retención de ITBIS que corresponde, las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos, deben realizar las siguientes retenciones de ITBIS según sea el caso:
Base legal: Norma General 06-23, Arts. 4 y 6.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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