sábado, 26 de abril de 2025 21:05

Cerrado

Ingresos por servicio prestado a una empresa extranjera

Quisiera saber un servicio que le ofrezco a una empresa extranjera, para reportar ese ingreso, esta exento de ITBIS? por que tendria que reportar dicho ingreso con un B02.

Cordialmente,

Solución oficial

Buenos días, Rosangel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

En la venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante, según corresponda:
 
  • Bienes: en la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).

  • Servicios: en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante  de Facturas de Consumo (tipo 02).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.