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Ingresos por intereses en el formulario 607
Si tengo ingresos por intereses que tipo de comprobante tengo que otorgar? y quisiera saber si tengo que reportar solo los intereses o hay que reportar el monto dado a l momento de dar el prestamo?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 año
Buenos días Miguel. Gracias por contactarnos.
Sí, se debe emitir un NCF por los intereses pagados, ya que consiste en una prestación de servicios y debe acreditarse en un comprobante fiscal. De esta manera el contribuyente puede registrarlo en su Formato 606 para fines de deducción por concepto de gastos financieros.
Los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para determinar el ISR sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
Para fines de registro de la transacción el contribuyente que otorga dicho préstamo deberá emitir un NCF (de acuerdo con el tipo de cliente) que será reportado en el formato 607 especificando el tipo de ingreso asociado al servicio (en este caso préstamo).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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