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INGRESOS POR EXPORTACIONES DE SERVICIOS
Buenas
Una empresa que se dedica a dar servicio de diseño o arquitectura a una empresa que radica en EE.UU.Es decir como un servicio de exportación.
¿Como debe estar registrada en DGII, es decir la actividad que se debe registrar
La factura que se debe hacer debe ser E31, E32 o E46?
Saludos,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.7K Mensajes
hace 19 horas
Buenas tardes, Yinet. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el tipo de comprobante que debe emitir un contribuyente por la prestación de un servicio al exterior es el comprobante para consumidor final (E32).
En cuanto a la actividad económica con la que deba encontrarse registrado, le informamos que las obligaciones tributarias que corresponderán al contribuyente van a depender básicamente de las actividades seleccionadas del catálogo CIIU para su registro y de si aplica a algún régimen especial, por lo que es importante que pueda identificar la actividad del catálogo que sea más acorde a las operaciones específicas que realizará, según el conocimiento que posee del negocio que tiene pensado.
Es posible que no encuentre una actividad económica en el catálogo CIIU que especifique con exactitud los servicios que realiza. No obstante, tiene la posibilidad de agregar 1 actividad principal y hasta 5 secundarias a fin de completar su catálogo de servicios.
Para consultar las actividades económicas del catálogo CIIU y las obligaciones que corresponden a las mismas, le invitamos a seguir estos pasos:
Para una búsqueda más efectiva, le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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