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Ingresos por Comisión
Una empresa que se dedica a diseños de interiores y todo tipo de alquileres, no tiene propiedad a su nombre. Le renta un apartamento de Airbnb a un tercero, para ganarse una comisión por dicho servicio. La empresa que va a realizar el alquiler exige factura con NCF, el propietario no esta registrado como contribuyente, por ende, no puede emitir factura con comprobante fiscal. La empresa intermediaria hace la factura con NCF por el total del alquiler (cuando solo va a cobrar el 10% por comisión) la factura se le calcular el 18%, ya que el servicio esta gravado con ITBIS.
Consulta:
En la parte del IT-1 Operaciones de Comisionistas, como puedo detallarlo? si se puede, cual es la forma correcta?
Para detallar de una manera clara que los ingresos de quien emitió la factura, es solo un 10%. y que se pueda pagar el total del ITBIS ya que esta incluido en la misma.
A la Espera,
María
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, María. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, tal como nos indica deberán reportar a través Anexo A (del IT-1) en la sección de OPERACIONES DE COMISIONISTAS, el monto total facturadoy el monto sujeto a ITBIS (Comisión) de los pagos recibidos por concepto de venta de servicios en nombre de terceros, durante el periodo a declarar.
Puede consultar los instructivos de Llenado del Formato 607 e IT-1 en nuestro portal web, ingresando a través de los siguientes enlaces según corresponda:
· 607: https://cutt.ly/RCrERf7
· IT-1: https://cutt.ly/mCrEb9S
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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