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lunes, 24 de febrero de 2025

Cerrado

INGRESOS POR CESANTIA Y PREAVISO PERSONA FISICA

Si un contribuyente inscrito como persona física en el año percibe el pago de sus prestaciones laborales, como cesantía y preaviso; estos valores aplican como ingreso exento para colocarse en la casilla 3 del IR-1 ?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran:

  1. La regalía pascual hasta la duodécima parte del salario anual.
  2. Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía.
  3. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  4. La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.
  5. Los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley.

Importante:

  • Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidos en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumado formando parte de la base imponible para la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.

  • Las contribuciones realizadas al INFOTEP correspondiente al 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).

  • Los pensionados se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto de las pensiones recibidas es superior a cinco (5) salarios mínimos.

  • Los pagos recibidos por el personal que labora para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, por el desempeño de sus funciones, no se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se trata de un empleador local sujeto a la potestad tributaria del Estado Dominicano.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.