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domingo, 15 de marzo de 2026

Cerrado

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR PERCIBIDO POR UNA PERSONA FISICA Y A LA VEZ ES CONTRATISTA

Saludos!

¿Cómo lo presento en la declaración jurada del Ir-1, tomando en cuenta que el no ha reportado esos ingresos por arrendamiento?

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Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los ingresos por arrendamiento deberán ser reportados y considerados en las declaraciones correspondientes. En caso de que no se hayan considerado en formatos de envío o declaraciones que ya estén presentadas, deberá rectificar estas declaraciones o formatos de envío para considerarlos.

 

Para conocer cómo completar la declaración de IR-1 le invitamos a acceder al siguiente instructivo disponible en nuestra página web: Instructivo Llenado del Formulario IR-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

La persona es un contratista y por sugerencia de uno de sus auditores (en la DGII), le dijeron que solo puede presentar el IR-3 y IR-1 por la actividad que el contribuyente realiza. ¿Cuál sería la solución más factible?

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Nuestra recomendación sería proceder según lo indicado por los auditores de Fiscalización, por ser nuestros representantes más aptos para evaluar este tipo de casos.

 

Esta Comunidad de Ayuda está destinada a asistencia general, por lo cual no equipara el nivel de especialización de nuestras unidades de Fiscalización y no entra en detalles respecto a las consultas tributarias particulares como lo pueden hacer ellos. No obstante, en caso de tener dudas sobre la respuesta recibida de Fiscalización, puede externarlas nuevamente a dicha área, a fin de obtener una respuesta más detallada, o someter una consulta técnica para que nuestra Gerencia Legal gestione una evaluación a más profundidad de su caso y le ofrezca una respuesta vinculante.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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