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Ingresos gravados (indemnizaciones por despido o desvinculación y vacaciones)
Hola
Quiero saber si las vacaciones y las indemnizaciones en caso de despido o desvinculación son gravadas de isr.
Tengo entendido que si, según lo estipula en el artículo 307 de la Ley 11--92
Si es posible aclarar el artículo antes mencionado, aunque lo dice explícitamente, tengo personas con opiniones diferentes y es necesario su colaboración para aclarar el tema.
Gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran:
Importante:
Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidos en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumado formando parte de la base imponible para la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.
Las contribuciones realizadas al INFOTEP correspondiente al 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Los pensionados se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto de las pensiones recibidas es superior a cinco (5) salarios mínimos.
Los pagos recibidos por el personal que labora para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, por el desempeño de sus funciones, no se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se trata de un empleador local sujeto a la potestad tributaria del Estado Dominicano.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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