jueves, 12 de enero de 2023 00:28

Cerrado

Ingresos Fuente Extranjera

Buenas noches, 

Situación: Una firma de abogados que perciba ingresos de fuente extranjera por facturar servicios en el exterior. 

  1. ¿La facturación estará exenta de ITBIS, en vista de que es un cliente extranjero?
  2. ¿La base imponible a considerar para el cálculo del ISR (27%) a pagar en el IR-2 seria la resultante luego de que la empresa dominicana reporte/deduzca sus gastos durante el periodo?

Solución oficial

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente que tipo de servicio se trata y la forma en que este fue prestado.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar tu caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Tipo de servicio: Honorarios Profesionales. Es una firma de abogados. 

1. El servicio aún no ha sido prestado. Estoy realizando la consulta previo a la facturación del mismo. 

2. La firma esta ubicada en Rep. Dominicana y estaria prestando sus servicios profesionales a un cliente extranjero que no reside en el pais. Los fondos se estarian recibiendo desde el extranjero. 


Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, servicios jurídicos prestados a empresas extranjeras, es decir, aquellas no domiciliadas ni residentes en la República Dominicana, no constituyen servicios exportados, de conformidad con lo establecido en el Literal j) del Artículo 14 del Reglamento Núm. 293-11 de Aplicación del ITBIS, en el entendido de que en el presente caso su prestación se realizará desde el territorio dominicano, por consiguiente, el mismo se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

Asimismo, le informamos que, cuando facture a empresas del exterior, deberá emitir una factura con Número de Comprobante Fiscal de Consumo (NCF del Tipo B02), conforme las disposiciones de los Artículos 1 y 4 del Decreto Núm. 254-06 y el Literal a) del Artículo 2 de la Norma General Núm. 06-18 y reportar a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas provistas en la legislación fiscal vigente.

 

Base Legal: Numeral 3) del Artículo 335 del Código Tributario, aplicado en consonancia con lo dispuesto en el Inciso 3 del Artículo 3 del citado Decreto Núm. 293-11.

 

Por otro lado, le informamos que, las Personas Juridicas deberán liquidar y pagar la tasa del el 27% del ISR tomando como base imponible la Renta Neta Imponibles, que no es mas que la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo fiscal luego de deducidos los gastos (intereses, depreciación acumulada, perdidas compensables, etc) relacionados con el giro del negocio.

 

Puede consultar la Guía 10 que contiene información detallada sobre el Impuesto Sobre La Renta de Personas Jurídicas (IR-2), en nuestro portal web, accediendo a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/I17ADmu. Adicional a esto, puede consultar el Manual de Preguntas Frecuentes sobre este impuesto en el enlace a continuación: https://cutt.ly/F17S9rp

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.