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jueves, 16 de noviembre de 2023 19:52

Cerrado

Ingresos desde el extrangero

Una persona extranjera residente en el pais y recibe sus ingresos desde el extranjero, y del monto recibido solo el 10% es de la personas, debe declarar ese 10% o todo el dinero recibido?

Solución oficial

Buenas tardes, Leonela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, se obtengan por concepto del trabajo personal, de las compensaciones que se reciban por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares, y las derivadas del ejercicio de una profesión, así como las provenientes de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación no es de fuente extranjera sino dominicana por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana. 

 

En su caso puntual, le recomendamos a canalizarla con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, a fin de que pueda plantear el caso detalladamente, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.


Importante: Para conocer la Administración Local a la cual perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 sin cargos. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.