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martes, 19 de febrero de 2019 20:06

Cerrado

INGRESOS CON TARJETA DE CREDITO

estoy confundida con el caso de los reportado por tercero, si vendi a credito en dia 10 de diciembre del 2018 y me realizan el pago a los 25 de enero, este pago se contempla  en el estado de cuenta de cardnet. para la DGII es una venta? porque como sabe la DGII que es un ingreso.Alguien que me explique.

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenos días, existen los cruces de información, mediante los cuales se validan las informaciones remitidas por los contribuyentes en los periodos correspondientes.

En ese mismo orden, las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606:

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de esta, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo con la retención realizada.

Formato 607:

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de esta, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo con la retención realizada.
 
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Te recomiendo que las ventas a crédito no lo cobres con tarjeta, se puede demostrar pero puede generar inconsistencia por el tema de la retención de carnet.

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hace 6 años

OK. GRACIAS

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hace 6 años

YA QUE ESTAN EN ESOS PROCESO DEBERIA LA DGII BUSCAR COMO HACER ESOS AJUSTE EN LA PRESENTACION  DE LO QUE ES EL 607, PORQUE ESO DE NO COBRARLE A UN CLIENTE CON TARJETA ES ILOGICO. Y DE PASAR EL REPORTE DE CARDNET EN ESTA OCACION ESTARIA DUPLICANDO LA VENTA. PARA LA DGII.

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hace 6 años

Al momento de reportar tus ingresos en enero los cobros con TC en tu envió del anexo A del itbis no sera igual al estado de cobro con TC del ese mes de enero de tu compañía de tarjeta. La diferencia de estos estará justificada en los cobros realizados y reportados a crédito en el mes de diciembre, y que debes tener en sus archivos físicos, ya que dicha diferencia en caso de querer investigar la DGII esta claramente demostrada. (y claro que puedes cobrar con cualquier método de pago legalmente aceptado).