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Informe Maestro de Precio de Transferencia
Si somos una filiar y en otras filiales se contrata el informe maestro, éste mismo puede presentarse en dominicana? Algunos países aceptan que se presente un informe ya elaborado en otra empresa de un mismo grupo (sin ninguna modificación ni aditamento).
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Monica. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Reporte Maestro es la documentación específica del grupo multinacional, cuyo propósito es ofrecer un panorama general de las actividades del grupo multinacional, el cual debe incluir las siguientes informaciones:
Este reporte debe ser presentado, en la forma y plazo establecido en la legislación vigente, por todos los contribuyentes que con respecto a las contrapartes con que realicen transacciones cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14 y formen parte de un grupo multinacional.
Importante:
En adición a las obligaciones de información y documentaciones establecidas en los párrafos I, III, IV y V del Art. 4 del Decreto 256-21, el contribuyente deberá disponer al momento de solicitud de la DGII de la documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia considerados tanto en la DIOR como en el reporte maestro, así como de las descripciones, explicaciones y supuestos incluidos en los mismos.
Estas informaciones y documentaciones deben ser traducidas al español e incluir los detalles indicados en el párrafo VI, Art. 4 del decreto 256-21.
Base Legal: Decreto 256-21, Art.4, Párrafo IV; Reglamento 78-14, Art. 18, párrafo V.
Importante:
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo: N/A
Quienes pueden presentar: personas físicas y personas Jurídicas que cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14 y formen parte de un grupo multinacional.
Cuándo presentarlo: dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Monica. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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