10 Mensajes
Informacion
Buenos días
Espero estén Bien , una duda si se manda un 606 y el proveedor es Persona física (RNC Cedula) y el mismo hay que retenerle el ITBIS , pero ese no fue Retenido en un tiempo tendremos Inconsistencia Del mismo.? Aun así Adelantando ese ITBIS
Saludos
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Jennyffer. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:
Asimismo, le exhortamos a que de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Código Tributario tiene el deber de cumplir con su obligación de Agente de Retención en todos los casos dictados en la legislación fiscal vigente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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FREDERICK MARTIS
45 Mensajes
hace 2 años
Si no se le retubo el ITBIS, tu proveedor no lo puede llevar a retenido y así no te crea inconsistecia.
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