Perfil de jennyffer García

martes, 18 de julio de 2023 15:42

Cerrado

Informacion

Buenos días 

Espero estén Bien , una duda si se manda un 606 y el proveedor es Persona física (RNC Cedula)  y el mismo hay que retenerle el ITBIS , pero ese no fue Retenido en un tiempo tendremos Inconsistencia Del mismo.? Aun así Adelantando ese ITBIS 

Saludos 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Jennyffer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:

  1. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
  2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
  3. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
  4. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.
  5. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
  6. Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.
  7. Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.

Asimismo, le exhortamos a que de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Código Tributario tiene el deber de cumplir con su obligación de Agente de Retención en todos los casos dictados en la legislación fiscal vigente.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 1 año

Si no se le retubo el ITBIS, tu proveedor no lo puede llevar a retenido y así no te crea inconsistecia.