lunes, 8 de diciembre de 2025

Cerrado

Informacion Ley Confotur

Buenos dias

La presente es para saber si una persona extranjera compra una propiedad en un Proyecto que esta amparado bajo la Ley de Confotour debe solicitar la Exencion directamente a su persona para los fines de su presentacion jurada anual y presentarla.

En caso positivo favor enviar un modelo de como hacer la solicitud.

Gracias por su respuesta.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

hace 4 días

Me gustaría algún formato para realizar la solicitud. 

Gracias 

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella a través del siguiente enlace: CA1066 ¿Cómo puedo beneficiarme de las exenciones fiscales que otorga la Ley 158-01 (CONFOTUR)?.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Me gustaría un formato de hacer la solicitud.

Gracias 

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

Dado que esta solicitud debe hacerse a través del Ministerio de Hacienda, es necesario que se comunique con dicha institución para obtener más detalles acerca de cómo debe realizarla. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.