JC

miércoles, 2 de octubre de 2024 12:59

Información Traspaso de vehiculo

Buenos días.

Me interesa saber lo siguiente: Si la ley de lavados de activos núm. 155 habla de 15 mil dolares, por qué ustedes piden constancia del medio de pago para un traspaso de vehículo cuyo acto de venta no llega a los 800 mil pesos?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
 
Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.
 
La constancia fehaciente de pago debe contener las informaciones que permitan identificar el bien envuelto en la operación. En el caso de operaciones de vehículos de motor, mínimamente debe verificarse la marca, número de placa o chasis y el nombre de vendedor.
 
A los fines de las Normas 06-2022 y 07-2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Copia fotostática de un cheque pagado.
  2. Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  3. Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  4. Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  5. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  6. Cualquier instrumento financiero de pago.
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.
Importante:
 
 
Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.
 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Perfecto, pero que opciones tengo si el pago lo hice en efectivo al vendedor, y en el acto de venta notariado y legalizado el vendedor hace constar que recibio su pago?

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le recomendamos acercarse al área de vehículos de motor que le quede más cercana con el fin de que le brinden la orientación de lugar de como proceder en su situación.

 

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