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Información sobre retención ir17
Saludos, una empresa que esté registrada como empresa jurídica le puede retener a quien le brinda servicio de comida por estar registrado está última como persona fisica, se le debe retener a esta empresa como persona fisica el 10%, más la retención del itbis? Esta empresa física brinda el servicio de dieta a empleados de una empresa constituida como jurídica


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Orquidea. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el referido bien (raciones de comida) a Personas Físicas deberá aplicar las siguientes retenciones:
ISR: En la venta de bienes no aplica retención de este impuesto.
ITBIS: Si la referida persona física se encuentra registrada como contribuyente con actividad económica no aplica la retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de Proveedores Informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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