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martes, 19 de noviembre de 2024 20:40

Información para eliminar la mejora inscrita duplicada por error a favor de una persona fallecida y como descargar un vehiculo vendido con anterioridad al fallecimiento. .

Al consultar los bienes de una persona fallecida previo a realizar la declaración sucesoral, encontré con que figuran inscritas dos mejoras edificadas sobre el mismo inmueble, por algun error involuntario de quien hizo el registro de la operación de expropiación o adquisición del inmueble propiedad del ayuntamiento, donde se habia edificado la mejora.  Necesito información para descargar esa mejora inscrita antes de hacer la declaración ya que claramente se debe a un error. Podría indicarme cómo proceder?  

En otro orden, a favor de esta persona fallecida, también figuran 2 vehículos que se habían vendido antes del fallecimiento. Podría indicarme si presentando copia de los actos de venta se podrían descargar previos a la declaración sucesoral?  

Solución oficial

Buenos días, Norma. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la actualización de un inmueble debe depositar en la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada indicando la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  2. Copia de los títulos de propiedad resultantes.
  3. Opinión técnica de constitución de condominio (no obligatorio).
  4. Sentencia, resolución u oficio emitido por la Dirección General de Mensura Catastral.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral,  de ambos lados, del propietario del inmueble (aplica en caso de que el propietario sea una persona física).
  6. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud en nombre de una persona física o jurídica).
  7. Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).

Tiempo de respuesta:

  • Administraciones Locales: 15 días laborables.
  • Gerencia de Grandes Contribuyentes: 10 días laborables.

Importante:

  • Estos requisitos aplican para las actualizaciones de inmueble por deslinde, refundición, subdivisión, constitución o disolución de condominio y corrección de error material.

  • Las actualizaciones de matrícula y fecha del título podrán ser realizadas en cualquier administración local. Las demás actualizaciones deben ser realizadas en la administración local a la que pertenece el inmueble.

Para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta debe depositar en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local o los Centros de servicios/transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Acto de transferencia notariado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, vendedor y comprador.
  2. Copia de la matrícula.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
  5. Carta de autorización que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  7. Poder de autorización notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a  los RD$ 500,000).
  10. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado).

Costo del Servicio:
RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.

Tiempo de respuesta: inmediato.
 
Consideraciones Importantes:
  • Para realizar el descargo, el vehículo o motocicleta no debe tener oposición. En caso de presentar una oposición por financiamiento podrá solicitar el levantamiento conjuntamente con el descargo aportando la documentación para tales fines y debe ser solicitado directamente por el vendedor.

  • En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.

  • Los dealers no deben solicitar descargos, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.

  • El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo y no posee fecha límite para ser realizado ni costo adicional.

  • En caso de que el descargo se realice a nombre de un finado, se debe aportar documentación que demuestre que la venta fue realizada antes del fallecimiento.

  • No será descargado del propietario el vehículo, cuya solicitud no cumpla con los requisitos de la Ley 492-08. 

  • El formulario de declaración de transferencia (FI-VHM-308) solo será utilizado para la colocación de la “Oposición Administrativa” para fines de notificación de  transferencia.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Norma. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

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3 Mensajes

hace 1 mes

La respuesta sobre el inmueble no satisface la pregunta. Aquí de lo que se trata es que DGII duplicó el registro de un mismo inmueble. Inicialmente se registró la mejora donde vivia el finado con su esposa e hijos en el año x, esta mejora estaba edificada sobre un terreno propiedad del Ayuntamiento. Años más tarde, se hace elproceso de compra del terreno al ayuntamiento y se pagan los impuestos de transferencia en esa entidad, pero DGII en lugar de sustituir la información que ya tenía en sus registros, lo que hizo fue inscribir esta operación como si fuera nueva, sin cancelar el otro registro de lamejora, ya que en todo este caso se trata del mismo inmueble. En este caso todavía no hay un titulo emitido a favor del fallecido, porque en REgistro Inmobiliario pidieron que se presentara el certificado de titulo del ayuntamiento en original, y ya en ese momento en que llegó la respuesta la persona falleció y no se pudo conclur el proceso de transferencia. 

Necesito que por favor me digan CUÁL ES EL PROCESO QUE DEBO SEGUIR PARA QUE DGII ELIMINE ESE REGISTRO DUPLICADO. Que me digán cuáles documentos debo aportarles y si me puede dar una via segura -privada para comapartirles el caso concreto que estoy consultando, si esto les facilita la respuesta.

3 Mensajes

Si ustedes no tienen la respuesta, diganme con quién puedo conversar via telefonica para tratar este tema directamente de manera privada. He llamado varias veces al área legal y nadie ha sabido darme una respuesta concreta. POR FAVOR AYUDENME CON ESTO. GRACIAS!!

Buenas tardes, Norma. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, como posee un caso puntual que requiere un análisis con distintos departamentos debe dirigirse de manera presencial a la Administración Local más cercana al domicilio del finado en el área de tasación y sucesiones con el fin de que realicen las validaciones y verificaciones de lugar.

 

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