1 Mensaje
Información de servicio realizado al extranjero y pago de ITBIS
Buenos días, espero que estén muy bien.
Tengo dos consultas y una de ellas sobre el Régimen Simplificado de Tributación:
Tengo dos consultas y una de ellas sobre el Régimen Simplificado de Tributación:
1- En caso de prestar mis servicios a un extranjero, ¿qué comprobante se utiliza (considerando que soy del RST)? y ¿qué otra información debo de saber?
2- En el RST, ¿cuáles son los medios para pagar el ITBIS?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Eric. Gracias por contactarnos.
Le recordamos que, entre las ventajas de pertenecer al RST se encuentra que "No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1)", por lo que, no deben remitir ni pagar el ITBIS debido a que los contribuyente a los cuales le brinden el servicio o vendan el bien deben retenerle el 100% del mismo y pagarlo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0