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INFO SOBRE REEMBOLSO ISR RETENCIONES ASALARIADOS
Saludos Estimados, Buenas tardes,
Favor, me podria indicar que significa: " fue autorizado el saldo a COMPENSAR no a reembolsar. Hacemos la salvedad, que para esta ocasión solamente estaremos aplicando la subrogación, por lo que dicho crédito se verá reflejado en el IR-3 del periodo de julio 2026"
Esto, fue una respuesta enviada relacionada a una solicitud de rembolso de credito a la empresa que devolvio el ISR retenido a un empleado despues de la aprobacion de la DGII. Cuando sometimos las solicitud solicitando el credito nos indicaron lo arriba descrito y no entendemos muy bien lo que quiere decir dicho parrafo.
Su amable ayuda,




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.9K Mensajes
hace 8 horas
Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que esta respuesta estaría haciendo referencia a que, al haberle autorizado a compensar, no debió efectuarse un reembolso, ya que estas son dos maneras totalmente diferentes de utilizar el saldo a favor y solo el reembolso requiere la solicitud de aplicación del crédito en la cuenta del empleador. Por lo tanto, aunque en esta ocasión ellos están accediendo a colocarle el crédito, como si hubieran autorizado el reembolso, le hacen la aclaración de que lo harán solo por esta vez, y que en la próxima ocasión en la que le autoricen a hacer compensación, no deberá reembolsar, sino realizar compensación; entendiéndose por compensar al proceso de insertar el saldo a favor del empleado como una novedad en la TSS para que rebaje o salde el impuesto que genere el empleado en los siguientes períodos sin que tengan que hacérsele retención, hasta que se agote el saldo a favor.
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