1 Mensaje
Inconsistencia por retención.
Buenas tardes,
Nos encontramos con una discrepancia relacionada con un proveedor. Este proveedor emitió una factura a finales de septiembre de 2024, la cual pagamos con la correspondiente retención el 1 de octubre de 2024. En nuestro reporte 606, indicamos que la factura fue pagada y la retención aplicada en octubre. Sin embargo, nuestro proveedor declaró la factura con fecha de septiembre, lo que ha generado una inconsistencia.
Nos gustaría saber a quién le corresponde realizar la rectificación: ¿al proveedor, que pagó el ITBIS de la factura con la fecha en que se generó, o a nosotros, que reportamos la retención en el mes en que realizamos el pago?
Agradecemos su orientación para resolver esta situación.


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 11 meses
Buenas tardes, Brayan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si la factura fue pagada y le realizaron la retención en octubre, lo correcto es realizar el reporte de la factura en septiembre y luego en octubre reportarla nuevamente con la retención.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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