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INCLUSION AL RST
Buenas,
Hay un contribuyente que es Ing. en Software y brinda servicios a empresa extrajera y a una zona franca especial, por lo que los servicios son facturados sin ITBIS, al solicitar la inclusión al RST pone como requisito (ITBIS no retenido en un 100%. (Ver artículo 16, Decreto 265-19) (presta servicios a consumidor final).), puede constituirse como EIRL o SRL y solicitar nueva vez).
Qué se podría hacer, enviar el carnet de exención? para que lo puedan acoger.
Cordialmente,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Rosangel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para poder acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST), deberán constituir una entidad bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), tal como se indica en la respuesta. No aplica el uso del carné de exención del ITBIS, ya que la respuesta a la solicitud sería la misma.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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