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viernes, 4 de febrero de 2022 16:15

Cerrado

Incluir Bienes Luego de Pagado los impuestos sucesorales

Hola! 
Hace alrededor de 6 meses complete el proceso de declaración de impuestos sucesorales e hice el pago de los mismos.
En el día de hoy recibí la información sobre fondos en una entidad financiera.
¿Como puedo incluir estos fondos en la masa sucesoral para completar el respectivo proceso?
Gracias!

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Gisela. Gracias por contactarnos.

 

puede adicionar bienes a la Declaración Jurada de Sucesiones después de presentada siempre y cuando no se haya liquidado y pagada la sucesión. Después de liquidada y pagada la sucesión, lo que procede es presentar una Declaración Adicional o Complementaria. 

 

Si la adición se realiza posterior a la fecha límite de presentación de la declaración sucesoral (90 días después del fallecimiento) se aplicarán recargos por los bienes adicionados.

 

Para presentar una declaración adicional, rectificativa o complementaria a la declaración sucesoral, debe depositar en la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012), llenado y firmado o carta de solicitud de adición de documentos al expediente sucesoral.
  2. Copia del pliego de modificaciones.
  3. Documentos que sustenten la adición o exclusión a realizar.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos o Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de mayores de edad).
  5. Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.

 

Importante:

 

  • La declaración adicional, rectificativa o complementaria se utiliza para que los herederos o sucesores puedan adicionar o excluir bienes después de que la Declaración Jurada de Sucesiones ha sido presentada y pagado el impuesto.
  • En el caso de que la rectificativa sea para la exclusión de bienes inmuebles vendidos previo al fallecimiento del de cujus, dentro de documentos que los herederos pueden aportar están: certificación de estado jurídico del inmueble, copia del certificado de título que evidencia que está a nombre de un tercero o acto de venta registrado en Conservaduría de Hipoteca (fecha cierta).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Buen Dia,

¿Por cual vía se debe de presentar los documentos especificados a la Administración correspondiente? 


En este caso es la Administración de Herrera.

Buenas tardes Gisela. Gracias por contactarnos.

 

De manera presencial.

 

La Administración Local Herrera se encuentra ubicada en:

 

Dirección: Av. Isabel Aguiar Esq. Entrada Las Palmas de Herrera, Plaza Centro Comercial Isabel Aguiar, 2do Nivel Local B-1, Santo Domingo Oeste.

 

Teléfono: 809-564-3444.

 

Horario Atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. // 4:00 p.m.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.