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martes, 23 de julio de 2024 16:32

Cerrado

INCIDENCIA CON LA FACTURACION ELECTRONICA, Error en la generación de facturas Y Problemas técnicos

Buenos días estimado,

Estamos solicitando una consulta técnica relacionada con la factura electrónica, en caso de existir alguna incidencia durante la implementación o debido a causas técnicas ajenas a nuestra voluntad pero relacionadas con la tecnología. Queremos saber si existen medidas para estos casos en los que, por causas ajenas, no podamos enviar la Factura Electrónica y necesitemos continuar facturando. ¿Cuáles serían las medidas que ustedes tomarían para evitar la paralización de estas operaciones, permitiéndonos continuar nuestras operaciones aunque no podamos enviar la factura electrónicamente a ustedes? Realizamos esta consulta para asegurarnos de las medidas establecidas por ustedes en estos casos, y así evitar cualquier infracción o mala práctica cuando nos enfrentemos a esta situación.

Solución oficial

Buenas tardes, Flor. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el procedimiento de contingencia se dará a conocer en detalle a partir de la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana y demás documentaciones complementarias que le respalden.

 

Por el momento puede utilizar tanto comprobantes fiscales electrónicos (serie E) como comprobantes fiscales ordinarios (serie B), realizando el envío de los ordinarios a través del Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607) o el Libro de Ventas, si posee Soluciones Fiscales.

 

En ese mismo orden, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Importante:

 

El artículo 21 de la Ley 32-23 establece que en ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, Flor. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.