miércoles, 20 de mayo de 2026

Incentivos pagados a empleados de otra empresa

Los incentivos pagados a empleados de otras empresas por concepto de referimientos de clientes para la venta de productos constituyen una prestación de servicios gravada con ITBIS, en virtud de que dichos pagos corresponden a actividades de intermediación comercial relacionadas con la captación y referimiento de clientes.

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Solución oficial

Buenos días, Ivelisse. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio es contratado directamente con los empleados de la otra empresa y no a través de aquella empresa, y ustedes no están empleando a estas personas, el servicio está siendo prestado de manera independiente por ellos, por lo que deberá gravarse con el ITBIS correspondiente y sustentarse en comprobante fiscal. En caso de que el servicio vaya a continuarse recibiendo, lo recomendable es que oriente a estas personas a registrarse y emitir los comprobantes que sustenten sus servicios, ya que los comprobantes de compras pueden dejar de admitirse con sus cédulas en caso de que se detecte que los pagos sean recurrentes o importantes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 25 días

Si dichos productos son financieros y la empresa será quien pague a los empleados vía nómina para posteriormente emitir una factura a la institución financiera, los incentivos pagados estarán gravados con ITBIS.

Si dichos productos son financieros y la empresa será quien pague a los empleados vía nómina para posteriormente emitir una factura a la institución financiera, los incentivos pagados estarán gravados con ITBIS.

Buenos días, Ivelisse. Gracias por contactarnos.

 

 Entendiéndose estos incentivos como pagos de comisiones, estarían gravados con el ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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