Buenos días, las prestaciones por incentivos por ventas se encuentran gravadas con el ISR, ya que estos no están contemplados dentro de las exenciones generales establecidas en el artículo 299 del Código Tributario. En el caso de los asalariados, solo se encuentran exentos el Preaviso y Cesantía de las prestaciones laborales y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, según establece la Ley 11-92, Art. 299 literal K, y Reglamento 139-98, Art. 48.
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
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Pablo Ramos Gamundi
97 Mensajes
hace 7 años
1) El salario de navidad hasta la duodécima parte de los ingresos anuales.
2) Las presentaciones laborales específicamente el preaviso y la cesantía.
3) los ingresos recibidos por concepto de licencia médica.
4) los pagos de viáticos.
5) Otros beneficios pagados al trabajadores siempre y cuando estén sujetos al pago del impuesto a las retribuciones complementaria.
6) los aportes al SFS y al AFP.
Saludos cordiales.
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