6 Mensajes

viernes, 14 de febrero de 2025 17:31

Cerrado

Incentivo para los contribuyentes grandes locales

¿Los contribuyentes grandes locales aplican para el incentivo, por acogerse a la facturación electrónica?   

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad se les otorgará un crédito fiscal  conforme la clasificación a la cual pertenece:

 
Contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales: hasta dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
 
Contribuyentes clasificados conforme la Ley 187-17: 
 
Medianos contribuyentes: Doscientos mil pesos (RD$200,000.00).
Pequeños contribuyentes:  setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00).
Microempresas y no calificados: Veinticinco mil pesos (RD$25,000.00).
 
Contribuyentes clasificados como Grandes Locales:  trescientos mil pesos (RD$300,000.00).
 
Importante:

Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.
 
Los grandes MIPYMES a los que hace referencia el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 32-23, hace referencia a los Grandes Contribuyentes Locales.

Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación con exención de impuestos quedan excluidos de este incentivo fiscal.
 
El crédito fiscal debe ser aplicado en su totalidad y en el mismo ejercicio fiscal en que fue otorgado a uno de los siguientes impuestos:
  1. Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
  2. ITBIS operacional.
  3. Impuesto Sobre la Renta.
  4. Impuesto sobre los Activos.

No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.