miércoles, 12 de febrero de 2025 14:05

Cerrado

Incentivo Facturación Electrónica por voluntariedad Grandes Contribuyentes Locales

Buenos días,

¿Cuáles son los requisitos o el procedimiento para la solicitud del Incentivo fiscal por voluntariedad de Facturación Electrónica para los Grandes Contribuyentes Locales y demás empresas clasificadas por la Ley187-17? ¿O para cuando se estarían publicando?

Esto en vista de que ya se publicó el Aviso 05-25 con el procedimiento para los Grandes Contribuyentes Nacionales.

Saludos,

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, David. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de la Facturación Electrónica, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial o en el área información de la administración local más cercana, los siguientes documentos según aplique:

 
Contribuyentes Grandes Nacionales
 
  1. Carta de solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe ser firmada por el representante autorizado.
  2. Relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la facturación electrónica, así como los comprobantes fehacientes de pago correspondientes, expresados en moneda dominicana (RD$).
  3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de la Facturación Electrónica.
  4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la facturación electrónica.

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito
 
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electronica.
 
Cuando solicitar:
Los contribuyentes poseen un plazo máximo de hasta seis (06) meses, contados a partir de la publicación del Aviso 05-25, para someter la solicitud.
 
Importante:

A los fines de optar por el optar por el incentivo los contribuyentes Grandes nacionales deben cumplir con las siguientes condiciones:
 
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar autorizado como Emisor Electrónico.
  • Que no posea la autorización para uso del Facturador Gratuito.
  • Que no se encuentre bajo ningún Régimen Especial de Tributación con exenciones del pago de impuestos.
  • Que se encuentre hábil para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en total de sus operaciones.

Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica conforme la Ley 32-23; sin desmedro de los casos de declaratoria de contingencia que dicha ley y el reglamento establezcan.
 

Contribuyentes Grandes Locales y los demás Contribuyentes clasificados por la Ley 187-17
 
El procedimiento para la solicitud de incentivos por voluntariedad será dispuesto mediante aviso por la DGII.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.