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Inactivación de persona física por muerte
1-Una persona física muere, actual mente su RNC de encuentra activo aún , cuáles son los pasos a proceder para su inactivación??
2-los bienes dejado a su nombre cuál es el procedimiento a seguir ?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Amaury. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central* o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de Respuesta:
45 días laborables.
Costo del servicio:
3% de la masa sucesoral.
Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.
Donde pagar:
Unidades de Caja de las oficinas DGII y entidades financieras autorizadas.
Quienes pueden solicitar:
Herederos, sucesores, legatarios o su representante legal.
Cuando solicitar:
Dentro de los noventa (90) días calendario (después del fallecimiento).
Importante: Al momento de presentar la Declaración de Sucesiones, le inactivan las obligaciones y le colocan la marca de fallecido.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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