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sábado, 25 de mayo de 2019 12:38

Cerrado

Inabilitar contribuyente

Buenas, desde marzo no continuare facturando y deseo inabilitarme como contribuyente porque no continuare alquilando una propiedad, hace unas semanas me llego una notificación donde dice que tengo una inconsistencia del 2017, deposite el sustento, pero me dicen que no puedo inabilitarme hasta que culmine el proceso pero puede durar 60 dias y siendo así se me generara el anticipo del 30 de junio, lo cual no veo justo. que puedo hacer ?

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, deberá constatarse directamente con el Oficial de Control que tiene asignado en la Administración Local correspondiente, quien podrá realizar las verificaciones de lugar y proporcionarle la asistencia requerida.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2 Mensajes

y si mi oficial no sabe como ayudarme ? la llame y me dijo que solicitara ayuda por esta via. 

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, por favor enviarnos su RNC al correo informacion@dgii.gov.do, explicando la situación, a fin de darle un contacto para que se pueda comunicar y le asistan.

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos dias, para definir tu situación debe pasar por tu administracion a la cual pertenece, ya que para poder hacer una disolución de compañía debe estar al día en todas tus obligaciones tributarias. Es decir resolver lo de los anticipos emitiendo una certificación solicitando la eliminación de los mismos. Pero tiene k resolver primero lo de la inconsistencia. Te exsorto ir a tu administrador.

hace 5 años

Para inhabilitar un RNC debes durar un año. de enero a diciembre, sin tener compras o ventas,

Saludos,
Yadira

910 Mensajes

hace 5 años

Y enviar las informaciones de forma informativa. Es decir en (0)

910 Mensajes

hace 5 años

También debe de llenar un formulario de cese de compañía.

910 Mensajes

hace 5 años

Pero debe de estar al día con sus obligaciones tributarias.

hace 5 años

Lo  primero que debe hacer, es resolver lo de la notificacion con la inconsistencia del 2017, y lo que concierne al anticipo, el codigo tributario de la Ley 11-92 en el articulo 314, parrafo 4, establece que los contribuyentes que demuestren una reduccion significativa de su renta en el ejercicio corriente podran solicitar, por lo menos 15 dias  antes de su vencimiento la exencion total o parcial de efectuar el anticipo previsto en este articulo. Luego de agotado este proceso, es que puede proceder con lo de la inabilitacion del RNC.