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viernes, 12 de abril de 2024 19:07

Cerrado

IMPUESTOS

Buenas tardes, ya escribí, hace pocos días, para saber si hay que pagar impuestos cuando se genera, para un extranjero, una plusvalía, vendiendo un inmueble.

Ustedes me reenviaron a la institución que maneja estos impuestos.

Pero la pregunta sigue sin respuesta : a prescindir de quién gestiona, cuanto es y como se calcula ?

Cual la ley de referimento ?

Quedándome en la espera de una respuesta mas pertinente a la pregunta, pongo distinguidos saludos.

Solución oficial

Buenos días, Ivelisse. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para solicitar que le determinen si hubo o no ganancia de capital, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

1.    Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada].

2.    Copia del contrato de compraventa de inmueble notariado en idioma original y en español, firmado y sellado, donde quede claramente identificada la siguiente información:

- Fecha de contrato.
- Fecha efectiva de cierre o traspaso.
- Comprador (nombre, nacionalidad, RNC si aplica).
- Vendedor(es) (nombre, nacionalidad, RNC si aplica).

3.    Certificado del título del inmueble.

4.    Contrato de adquisición del inmueble (contrato cuando el vendedor adquiere el inmueble).

5.    Tasación del inmueble (si fue realizada).

6.    Registros contables o movimiento contable de la cuenta impreso del mismo sistema contable (aplica si el inmueble tiene mejora).

La tasa a pagar por concepto de Impuesto de Ganancia de Capital producto de la transferencia de activos de capital (acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles, activos financieros, etc.) es como sigue:

 

• Personas Físicas Nacionales: 25%
• Personas Físicas Extranjeras: 27%
• Personas Jurídicas Nacionales: 27%
• Personas Jurídicas Extranjeras: 27%

 
Consideraciones Importantes:
 
• Para pagar el Impuesto a la Ganancia de Capital en los casos de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, no residentes en el país, se realizará mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá solicitar la persona o entidad que fungirá como agente retenedor.
 
• En caso de que el vendedor sea no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Ivelisse.

 

¡Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos dando respuesta en el menor tiempo posible.

 

Si tiene alguna otra consulta o requerimiento adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Es un placer servirle.