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miércoles, 9 de octubre de 2024 16:16

Cerrado

Impuestos y retenciones para personas físicas y jurídicas sobre servicios musicales.

Buenas tardes, 

Represento una persona jurídica que desea contratar unos servicios correspondientes a "música en vivo", que serían prestados por una persona jurídica y por una persona física. En ese sentido, quisiera confirmar si la prestación del servicio está sujeta al pago y/o retención parcial y total de ITBIS y ISR, en atención a las disposiciones del Decreto No. 293-11 [Art. 14 literal i)] y el Código Tributario. 

Solución oficial

Buenas tardes, Carla. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01, por lo tanto, en la venta de boletas o tickects por este concepto no debe facturarse con este impuesto.

 

Si la factura es emitida por la Persona Jurídica no aplicaría retención de ITBIS ni ISR.

 

Si la factura es emitida por la Persona Física debe retener el ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

17 Mensajes

Favor validar, el concepto del proceso no es venta de boletas, sino la contratación de un servicio. Nuestra empresa contrataría un músico que realizaría su presentación en una actividad privada (no sujeta a la venta de boletas). En ese sentido, queremos validar si la factura que nos emita el músico, por concepto del servicio préstamo, tendrá que contener ITBIS o si se encuentra exento. 

Buenas tardes, Carla. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.