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Impuestos que pagan las empresas
Caules son los impuestos exactos que paga una empresa en República Dominicana, cada que tiempo se pagan y que monto representan, incluyendo el anticipo del impuesto sobre la renta y que implica el mismo, muchas gracias
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
En ese sentido, puedes consultar las actividades económicas, sus obligaciones tributarias correspondientes, fechas límites y tasa a pagar, siguiendo estos pasos:
1. Ingresa a www.dgii.gov.do
2. Clic en la pestaña “Servicios”.
3. Clic en “Consultas’.
4. Clic en “Actividades Económicas”.
Visualizarás las siguientes opciones:
• Consulta de la actividad económica CIIU por el nombre común: esta opción permite introducir el nombre del tipo de negocio que se está creando y el sistema sugerirá las actividades económicas relacionadas para su selección.
• Consulta de obligaciones por actividad CIIU: aquí se muestra las obligaciones tributarias que corresponde presentar y pagar conforme con la actividad económica seleccionada del CIIU.
• Definición de obligaciones: en esta opción se encuentra la explicación, y fecha límite de declaración y pago de cada una de las obligaciones.
Para utilizar estas funciones correctamente, por el momento debes utilizar un navegador distinto a Internet Explorer.
Nota 1: el monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:
• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:
Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:
Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
• Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
• 50% la primera cuota,
• 30% la segunda cuota y
• 20% la primera cuota.
Importante: los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
Para más información te recomendamos comunicarte con un oficial de control, a fin de que el mismo pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.
Para conocer a cuál administración local pertenece una entidad, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota 2: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Kiara Garcia
3 Mensajes
hace 6 años
En general son los siguientes:
1. Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes)
2. Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 120 si es persona jurídica y 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre).
3. Envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 mensualmente a más tardar el día 20 de cada mes.
4. Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados).
5. Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes).
El monto dependera de tu actividad comercial y el flujo de operaciones que tengas
El anticipo de Impuesto sobre la Renta no es un impuesto en si, pagas por adelantado un impuesto pero si es una obligacion se paga a mas tardar los dias 15 de cada mes.
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Euclides Angeles Nina
264 Mensajes
hace 6 años
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