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martes, 20 de febrero de 2024 18:34

Cerrado

Impuestos proveedor extranjero

Buenos días,

Soy el director de una empresa extranjera ubicada en Francia. Estamos por cerrar un contrato en Republica Dominicana, donde no tenemos una presencia local.

Los servicios que proveemos son de consultoría y acceso a datos a través de nuestra plataforma digital.

Mis pregunta es la siguiente: ¿tenemos que agregar el cobro del ITBIS al cliente? En caso de ser asi, como debemos realizar el pago correspondiente al ente tributario?

¿Hay alguna otra responsabilidad tributaria de nuestra parte derivada de los servicios que ofrecemos desde el extranjero?

Muchas gracias.

Francisco

Solución oficial

Buenas tardes, Francisco. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, como la empresa extranjera no está registrada en este país, se consideraría como un pago al exterior, por lo que no llevaría ITBIS, pero su cliente le estaría realizando la retención del 27% correspondiente a los pagos girados en el exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Entiendo, muchas gracias por su respusta.
Me imagino que este es el caso sin importar que mi cliente sea una institución pública del estado?

Podría por favor referirme a la documentación vigente donde se detalla el requerimiento del pago al extranjero para nuestro departamento legal?

Muchas gracias!

Francisco

Buenos días, Francisco. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%..

 

Base Legal:

Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 306, 306 bis y 308; Norma 07-23, Art. 5.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.