MR

martes, 25 de marzo de 2025 19:30

Cerrado

Impuestos para plataformas digitales con servicios publicitarios en RD

Estoy buscando información sobre cómo tributan las plataformas digitales que incluyen publicidad en sus servicios en RD. ¿Cuáles son los impuestos aplicables a estas plataformas y cómo deben declararlos?

Solución oficial

Buenas tardes, Madelin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los gastos incurridos por las sociedades, por concepto de pagos a Facebook, Instagram e Twitter, por la utilización de su medio digital para la colocación de anuncios promocionales, deberán estar sustentados en un Comprobante de pago al exterior realizando la retención del 27% por concepto del Impuesto Sobre la Renta.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que para poder compensar el gasto debe estar sustentado con el comprobante fiscal.

 

Le anexamos la consulta técnica de la información: https://acortar.link/XhyhbP

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Gracias por su respuesta.

Me gustaría aclarar que la plataforma que estamos utilizando en este caso es local, y no realizamos pagos a plataformas extranjeras para los servicios de publicidad Wi-Fi. Los pagos provienen de usuarios locales.

¿Podría confirmar si la retención del 27% sobre los pagos se aplica en este caso o si existe algún tratamiento fiscal específico para este tipo de actividad local?

Agradezco mucho su atención y quedo a la espera de su orientación.

Buenos días, Madelin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, si es local, debe recibir de su proveedor un NCF válido para Crédito Fiscal, si es Persona Física se le retiene el 100% del ITBIS y el 10% de ISR. Si es brindado por una Persona Jurídica, la publicidad no es considerada un servicio profesional, por lo que, no habría retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.