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Impuestos para consultor independiente
Hola,
He sido contrado como consultor independiente (Persona física) por una empresa fuera del pais, el cual, no tiene nada registrado en el país. Me surge la duda de sí debo pagar impuesto ya que el pago sera enviado en dolares y a una cuenta en usd a mi nombre.
De ser así, favor indicar el proceso a seguir (Que hay que hacer?) . Y sí es asi, favor detallarme un ejemplo de cuanto tendría que pagar sí el pago mensual son 1000 USD.
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 4 años
Buenos días John. Gracias por escribirnos.
Como profesional independiente debe declarar en su IR-1 los ingresos recibidos por las prestaciones de servicios realizados en el exterior.
Para recibir más detalles de cómo presentar sus ingresos del exterior en la declaración del IR-1 y ejemplos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta, le recomendamos comunicarse directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puede escribir a uno de los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
También puede visualizar el Instructivo de llenado del IR-1 ingresando al siguiente enlace:
Instructivo Llenado del Formulario IR-1 y anexos M2 copy (dgii.gov.do)
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, John.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 4 años
En caso de que no te hagan retenciónes entiendo que eso no te traería ningún problema a ti que estás radicado aquí. La responsabilidad recae sobre aquel que debió realizarte la retención.
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