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miércoles, 31 de enero de 2024

Cerrado

impuestos pagos al exterior

buenas tardes

 si realizo un pago al exterior por una capacitación a unos de nuestros empleados , debo hacer  retención por pagos al exterior ? o debo hacer un gasto menor y pagar retribución complementaria.

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Solución oficial

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe realizar la retención del 27 % del ISR a los pagos realizados al exterior. Esta retención solo aplica a los pagos por concepto de prestación de servicios.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12); Ley 11-92 Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12).

 

El gasto se consideraría una retribución complementaria y es deducible del ISR.

Los gastos en que incurre un empleador para otorgar retribuciones complementarias a sus empleados son deducibles del Impuesto Sobre la Renta siempre que se haya efectuado el pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.

 

Importante:
El importe correspondiente al pago del impuesto no es deducible.
Los gastos por este concepto deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal valido para crédito fiscal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.