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lunes, 10 de febrero de 2025 02:32

Cerrado

Impuestos en el Sector Agropecuario

¿Cómo y cuáles impuestos pagan en el sector agrícola? ¿Se encuentran estos exentos de alguno? Si hay alguna especificación, ¿podrian porfavor aclararmela? Gracias!

Solución oficial

Buenos días, Aisha. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede consultar las obligaciones que le corresponden por la actividad económica dando clic en el siguiente enlace: https://dgii.gov.do/herramientas/consultas/Paginas/Consulta-Actividades-Economicas.aspx

 

Sin embargo, mediante la Norma General 01-2008, al sector agropecuario le fueron otorgadas las siguientes exenciones:

  1. Pagar los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Pagar el Impuesto sobre Activos.
  3. De la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado.

Importante:

  • Estas exenciones fueron prorrogadas para el ejercicio fiscal 2025 mediante la Norma General 01-2025.

  • Estas disposiciones no son retroactivas a las cuotas de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre los Activos que se encuentren vencidas y no pagadas a la fecha de publicación de la Norma General 01-25 (24 de enero de 2025).

  • Estas exenciones son otorgadas de manera automática; es decir, no es necesario que el contribuyente realice una solicitud para beneficiarse de esta disposición. En caso de que se le genere alguna de estas obligaciones, debe canalizar el caso directamente con la Administración Local a la que pertenece.

  • Los contribuyentes del sector agropecuario que posean ingresos provenientes de actividades distintas al sector agrícola, estarán sujetos al pago de Anticipos del Impuesto sobre la Renta, ya que únicamente los ingresos producto de las actividades agrícolas se encuentran sujetos al tratamiento fiscal establecido en la Norma 01-08. Asimismo, los inmuebles objeto del servicio de alquiler prestado por la empresa del sector agrícola serán excluidos de la exención prevista en la misma Norma.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.