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miércoles, 13 de abril de 2022

Cerrado

Impuestos Acreditables

Buenas,

Alguien que pudiera decirme cuales impuestos son acreditables en en la declaracion Jurada.

Como ejemplo, Los anticipos, pro cuales mas.

Gracias.

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Solución oficial

Buenos días Juan. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si se refiere a los impuestos deducibles.

 
Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

 

50 Mensajes

hace 3 años

Buenas,

Si, a los impuestos deducibles.

Gracias.

Buenos días Juan. Gracias por contactarnos.

 

Son deducibles aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

Entre los impuestos que se pueden deducir:

 

  • Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  • Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Constitución de Compañías
  • ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  • Tasas por servicios Aduanales
  • Arbitrios municipales

 

Importante:

 

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12) y Reglamento 50-13, Art.7.

 

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