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IMPUESTOS A PAGAR LUEGO DE LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
Hola, el año pasado formalize mi empresa en fecha 9 de septiembre del 2019, no e realizado ningun reporte de actividad de la misma ya que no e ejercido ninguna actividad y me gustaria saber que es lo que tengo que hacer en este caso, si tengo impuestos atrasados? donde podria verificar? que tendria que hacer?
Solución oficial
YB
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hace 5 años
las mismas en la opción cuenta corriente.
Las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC y RR de la cuenta corriente tributaria significan lo siguiente:
•Período con Amnistía (AM): Declaración de amnistía, aplicada por Ley de Amnistía.
•Acuerdo de Pago (AP): Indica que se ha generado un acuerdo de pago para este periodo o que se posee una transacción debito por acuerdo de pago de periodos anteriores.
•Cobro Coactivo (CC): Es el estado que la cuenta corriente presenta luego de ejecutado el proceso de cobro persuasivo.
•Saldo a Favor del Contribuyente (CR): Es el resultado que se obtiene cuando el crédito de un impuesto es mayor que el débito; el saldo se traslada para compensarse en próximos periodos.
•Transacción Débito (DB): Indica que el contribuyente posee un debito que aún no es exigible el pago (Ej. cuota de un acuerdo de pago, anticipos, etc.).
•Moroso (MO): Indica que el contribuyente no ha realizado el pago correspondiente a un periodo y que existe una declaración presentada.
•Deuda No Exigible (NE): Se refiere a deudas cuyo origen es una determinación por parte de la Administración y la misma no cumple con el plazo para ser requerida o se marque como morosa dentro del sistema.
•Saldo Cero (OK): Esta clasificación es producto del pago ejecutado por un contribuyente correspondiente a una declaración, o porque el impuesto posee un balance saldo cero, es decir sin impuesto a pagar.
•Omiso (OM): Indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período.
•Omiso con Transacción (OT): Indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período pero tiene transacción (es) en su cuenta corriente ya sea que ha realizado un pago a cuenta o posee crédito en dicho periodo.
•Recurso Contencioso (RC): Declaración realizada por la Administración o Fiscalización Externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y luego de agotar el procedo de Recurso de Reconsideración, aún no está en acuerdo, procede a someter Recurso Contencioso.
•Recurso de Reconsideración (RR): Declaración realizada por la Administración o fiscalización externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y procede a someter Recurso de Reconsideración.
Base Legal: Ley 11-92, Título I.
Para mas detalles, puedes comunicarte directamente con el Oficial de Control que tienes asignado en la Administración Local que te corresponde, para que éste te informe de acuerdo a tu actividad económica y tipo de contribuyente, las obligaciones tributarias que te corresponden y en qué fecha debes cumplirlas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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