34 Mensajes
Impuestos a los activos; empresa sin operaciones
Si en mis libros tengo el valor de compra de mis activos pero la dgii me cobra sobre el valor de catastro, como lo esta haciendo ( hay una norma que lo dice; pero esto viola la ley que dice que se paga por el valor de compra) en mis libros debo de actualizar el costo de mis activos, por el hecho que asi lo tiene registrado la dgii?
Solución aceptada
Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 4 años
Ese es uno de los tantos principios contables.
En caso de que la vivienda haya adquirido valor con el tiempo, ya sea por que se hurbanizo o lo que sea. En tus libros no colocas nada pues no ha habido actividad para la empresa. Cuando la vendas si. Cuando la vendas debes identificar la ganancia para poder liquidar impuestos ante la DGII.
Si hablas de los famosos ajustes inflacionarios estos se hacen en la declaración jurada de impuesto sobre la renta, ya que como te dije, se deben de liquidar impuestos.
1
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 4 años
Buenos días, Leoncio. En este momento, no puedo dar respuesta a tu pregunta, te exhortamos a consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que esta área podrá atender en más detalle tu requerimiento.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
1