3 Mensajes

lunes, 6 de abril de 2026

Impuestos a considerar por venta de un servicio a una empresa en México. Servicio a realizar en RD

Buenos dias.

Favor decir cual NCF utilizar para

1. Persona Fisica de RD a empresa en el exterior (Mexico) El servicio se prestara en RD.

2.  lleva Itbis transparentado en la factura? O es exento?

3. El servicio tiene un monto del cual México va a retener el 25% Cuanto debe retenerse en RD? 

4. Como se descuenta el monto retenido para fines de impuestos?

Gracias.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Yury. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en los servicios pagados al exterior, las personas físicas deben retener el 27% del monto a pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y sustentar estas transacciones en comprobantes para pagos al exterior (B17 o E 47).

 

Los servicios prestados por personas o entidades extranjeras en el país no se encuentran exentos en sí mismos, por lo que, si la empresa extranjera presta un servicio gravado en el país deberá facturarse y retenerse el 100% del ITBIS correspondiente por la transacción (18% del monto facturado, que debe añadirse al monto facturado). 

 

La manera en que se realiza la retención es deduciendo el monto retenido del pago que se efectúe al proveedor, y entregando a este una carta que informe y sustente la retención. En caso de los pagos efectuados a través de internet, con tarjetas, deberá coordinar con el proveedor la manera en que se efectuará la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​  podrías por favor darme el escenario contrario?

Quien factura es la empresa en RD ( persona física y/o empresa mipyme)  un servicio a una empresa que será llamada el cliente y que es una empresa en el exterior (mexico) un país sin acuerdo de doble tribulación.

El servicio se brindará en RD. Mas lo pagará la empresa mexicana a la persona física y/o empresa mopyme en RD)

Ahora por favor indicar. Tipo de NCF. Si hay o no extensión de itbis . Forma de pagar la retención y de declararla. 

Buenos días, Yury. Gracias por contactarnos.

 

 En ese caso, el NCF a emitir sería factura de consumo (B02 o E32). Por ser consumido en el país, el servicio no se encontraría exento del ITBIS, por lo que deberá transparentarse el impuesto, a menos que el servicio esté exento por otro motivo. Para este caso nuestra ley no establece ninguna retención por parte del que paga, dado que es extranjero, de modo que el cliente cobrará el monto completo y pagará a Impuestos Internos el ITBIS que se facture, directamente, así como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se genere por el ingreso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.