KV

miércoles, 18 de enero de 2023 16:04

Cerrado

Impuesto

Buenas tardes me gustaría saber cómo funciona el tema de la Ley 57-07 de que el gobierno otorga todas las exenciones de impuestos de los paneles solares e inversores y acreditan el 40% de su valor en el pago anual de impuestos sobre la renta dividido en 3 años.

saber si dichos beneficios también aplican para bombeos solares

cuales serían los pasos u/o procedimientos a seguir para optar por esos beneficios. 

Gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenas tardes, Keisy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, este incentivo fiscal consiste en un crédito al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 40% de la inversión. Este incentivo es otorgado anualmente a razon del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes y va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado.

 

Para solicitar la compensación del referido crédito fiscal, debe contar con previa autorización del proyecto mediante Resolución emitida por el Consejo Nacional de Energía (CNE) y tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda aportando la documentación que esa entidad le requiera, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.

 

Importante: Debe anexar la constancia de los pagos efectuados al proveedor al momento de realizar la solicitud.

 

Base Legal: Art. 12 de la Ley 57-07; Decreto 162-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

16 Mensajes

hace 2 años

Son aplicables los sistemas de bombeo solar?

Buenas tardes, Keisy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud sobre si la instalación de sistemas de bombeo solar aplican para el referido crédito, le informamos que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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