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Impuesto transferencia inmobiliaria aplica para la ley 51-23
Muy buenos días y Bendiciones
Quisiera saber si una empresa realiza ahora en este 2023 la transferencia inmobiliaria de dos inmuebles del año 2012, el impuesto que se pagaría del 3% aplicaría para la facilidad de pago de la ley 51-23?
Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Naty. Gracias por contactarnos.
Sí, puede acogerse a la facilidad de pago establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 para saldar deudas de transferencia de inmuebles, siempre que, la fecha en el contrato sea igual o anterior al 31/12/2021 y haya sido registrado en DGII con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (10/08/2023) o cuya notarización y legalización haya sido efectuadas a más tardar el 31/12/2021.
A los fines, de manera adicional a la documentación requerida en las transferencias se debe depositar el Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Vigentes (FI-ADML-016) llenado y firmado (en el caso de personas jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
Importante:
· El comprador no puede tener omisiones en ningún impuesto en el que se encuentre obligado ni tampoco podrá tener un proceso judicial abierto.
· La facilidad de pago aplicable a este tipo de deudas es la establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 que consiste en un pago único del cien por ciento (100%) del impuesto y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.
Base Legal: Ley 51-23, Art. 21.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Naty Checo
2 Mensajes
hace 1 año
Muchas gracias y Bendiciones
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