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lunes, 24 de julio de 2023

Cerrado

Impuesto sobre Retribución complementaria

Buenos días

Necesito saber sobre los siguientes dos puntos:

- ¿Cual es el impuesto por retribuciones complementaria?

-¿Las membresía en clubes para empleados, que tipo de impuestos pagan?

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Cesar. Gracias por contactarnos.  

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Este impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.
  2. Las compensaciones o beneficios en especie a favor de sus empleados bajo relación de dependencia pagadas directamente por la sociedad al proveedor del servicio (en este caso membresía de un club), constituye una Retribución Complementaria sujeta al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el Artículo 318 del Código Tributario, el cual corresponde ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el Artículo 86 del Reglamento 139-98. No obstante, si este es pagado al empleado directamente en efectivo, cheque o transferencia, en ocasión a su prestación de servicio bajo relación de dependencia, deberán ser sumados a su salario para fines de aplicación de la retención del Impuesto Sobre la Renta por parte del empleador, según lo dispuesto en el Artículo 307 del Código Tributario y el párrafo de los Artículos 65 y 67 del citado Reglamento.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.