En atención a su consulta, le informamos que el impuesto que corresponda pagar por la adquisición del inmueble, depende de bajo qué concepto lo reciba. En caso de que la adquisición del inmueble haya sido mediante la compra del mismo, deberá pagar el 3% del valor del inmueble como Impuesto por Transferencia Inmobiliaria. Además de esto, este inmueble pasará a formar parte de la base imponible del Impuesto Sobre Activos que corresponda a la persona jurídica, en caso de que le aplique el pago de este impuesto.
En caso de que la adquisición haya sido por otro concepto, por favor especifique un poco más su consulta, a fin de ofrecerle una respuesta más precisa.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 7 días
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En atención a su consulta, le informamos que el impuesto que corresponda pagar por la adquisición del inmueble, depende de bajo qué concepto lo reciba. En caso de que la adquisición del inmueble haya sido mediante la compra del mismo, deberá pagar el 3% del valor del inmueble como Impuesto por Transferencia Inmobiliaria. Además de esto, este inmueble pasará a formar parte de la base imponible del Impuesto Sobre Activos que corresponda a la persona jurídica, en caso de que le aplique el pago de este impuesto.
En caso de que la adquisición haya sido por otro concepto, por favor especifique un poco más su consulta, a fin de ofrecerle una respuesta más precisa.
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